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  • En el n mero de septiembre

    2018-10-25

    En el número de septiembre de la revista Nexos publiqué un artículo titulado “¿Prostitución, trata o trabajo?” (Lamas, 2014) que causó comentarios AZD 6244 cost favor y en contra. Intrigada por el desacuerdo de algunas compañeras feministas, convoqué y coordiné una mesa de discusión interna: “Perspectivas críticas sobre el tráfico de mujeres: un diálogo entre académicas feministas”. Ahí Ana Amuchástegui me invitaría a colaborar en un panel internacional en el cual varios académicos expondrían sus resultados de investigaciones empíricas sobre los efectos negativos en la situación de las trabajadoras sexuales del llamado “combate contra la trata con fines de explotación sexual”. Al Foro “Sexo, poder y dinero: perspectivas críticas sobre la trata de mujeres”, que se llevó a cabo el 18 de marzo del 2015, asistieron jóvenes investigadoras, y a partir de ahí, y también por iniciativa de Amuchástegui, se conformó en 2016 un grupo de trabajo desde una perspectiva no abolicionista, titulado “Placer y peligro: política neoliberal, sexualidad y género”. Pero lo que verdaderamente cimbró a nivel mundial la disputa entre feministas fue la declaración que en agosto de 2015 hizo Amnistía Internacional (AI) sobre la necesidad de despenalizar el comercio sexual para defender los derechos humanos de las y los trabajadores sexuales (Amnesty International, 2015). Dicha declaración cayó como una bomba entre AZD 6244 cost los grupos abolicionistas. El escándalo fue mayúsculo y feroz en Estados Unidos, donde muchas actrices de Hollywood usaron sus espacios mediáticos para protestar contra AI, con declaraciones donde afirmaban que la despenalización conduce siempre a la trata y que el comercio sexual siempre es violencia hacia las mujeres. AI enfatizó que condena enérgicamente todas las formas de trata de personas, incluida la trata con fines de explotación sexual, que constituye una violación inadmisible a los derechos humanos y debe ser penalizada. También explicó que la despenalización del trabajo sexual no significa eliminar las sanciones penales para la trata de personas, e insistió en que no hay estudios ni indicios serios que sugieran que la despenalización da lugar a un aumento de la trata. AI señaló que defiende todos los aspectos del sexo consentido entre adultos que no incluyan coerción, explotación o abuso, al tiempo que declaró que hay que proporcionar una mayor protección a stability los derechos humanos de las/os trabajadoras/es sexuales, pues el estigma del trabajo sexual contribuye a la discriminación y marginación de quienes se dedican a él. En el convencimiento de que criminalizar expone a los y las trabajadores sexuales a mayores riesgos para su vida, AI declaró que el derecho penal no es la respuesta.
    A guisa de conclusión El avance cada vez mayor de una conciencia sobre los derechos humanos de las personas que realizan trabajo sexual se contrapone al pánico social alentado por el abolicionismo, mismo que ha llevado a un endurecimiento de las acciones punitivas. En México es indispensable una regulación del comercio sexual que preserve la independencia y la seguridad de las personas que se dedican al trabajo sexual, y que les otorgue los mismos derechos laborales que a las demás trabajadoras. Esto requiere que se acepten legalmente formas grupales de organización del trabajo (pequeñas empresas o cooperativas) donde la organización de varias personas para hacer negocio no se interprete como lenocinio. El reclamo de las trabajadoras independientes y la resolución de la jueza García Villegas obligan a que el sistema judicial realice un minucioso análisis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, pues esta ley es utilizada para impedir el pleno reconocimiento del trabajo sexual, entendido como actividad sexual remunerada, voluntaria y entre adultos. Quienes administran justicia no distinguen entre trabajo sexual, lenocinio, explotación sexual y trata, y muchos funcionarios han asumido la perspectiva abolicionista, que supone que la prostitución necesariamente constituye una expresión de violencia sexual extrema. Además, amparándose en esa Ley los operativos que dicen “rescatar” víctimas fincan el delito de trata, aunque no se den los tres elementos de captación, traslado y amenaza/uso de fuerza.